Alumbrado De Emergencia

Los edificios deben disponer de un alumbrado de emergencia que en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección.

La normativa establece que deben contar con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

  • Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas.
  • Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
  • Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios.
  • Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
  • Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.