La seguridad contra incendios es un concepto cuya percepción y desarrollo es diferente de país a país. En líneas generales, para los países anglosajones, el riesgo de incendio siempre ha ocupado un puesto principal entre los riesgos percibidos, próximos, y de preocupación para sus habitantes. Sin embargo, en otros países, tal como el nuestro, España, el riesgo de incendio no se encuentra, ni remotamente, entre los que más preocupan a los ciudadanos.
Esta diferente situación de partida ha determinado importantes diferencias en la evolución de la seguridad contra incendios (SCI) en cada país. Mientras que en los países anglosajones la legislación sobre SCI es copiosa, detallada y en permanente revisión y evolución, y desde mediados del siglo pasado existe, como profesión aprendida y regulada, la ingeniería de seguridad contra incendios, en nuestro país, no existe esta profesión y la legislación sobre SCI es mucho más limitada.
De hecho, la sociedad española en general, y el conjunto de profesionales que participa en el mundo de la edificación e industria, tienden a ver las medidas de SCI, con que se dotan los edificios e industrias, más como el resultado del cumplimiento legislativo que como medidas tecnológicas desarrolladas ad hoc, que interactúan, de forma cualitativa y cuantitativa, con el riesgo de incendio, en las diferentes situaciones de edificios e industrias.
La legislación española sobre SCI
En España, la legislación sobre SCI ha evolucionado desde los comienzos de la década de los 1970s, en la que prácticamente no existía legislación alguna al respecto, a la publicación de las primeras ordenanzas municipales de PCI de Barcelona y Madrid, en 1976, las NBE-CPI-81, 82, 91 y 96, hasta el actual CTE-SI-DB en lo que se refiere a la edificación no industrial, y al RSCIEI de 2004, para los almacenamientos e industrias.
En la actualidad este marco legislativo ministerial de PCI está compuesto por el RSCIEI, CTE-SI-DB y el RIPCI. Este último establece los materiales aceptables (homologación de fabricantes y productos), las normas de diseño, instalación y mantenimiento de los diversos sistemas de PCI, y los procedimientos para la calificación de las empresas instaladoras y mantenedoras. El procedimiento del cumplimiento de dicha normativa, en el proyecto y dirección de obra, así como las actuaciones de empresas instaladoras y mantenedoras, debe contar con la intervención facultativa de los técnicos competentes, arquitectos o ingenieros, órganos de control, etc.
Tanto el CTE-SI como el RSCIEI establecen la caracterización del edificio o industria en función de unos parámetros, uso, características geométricas, carga de fuego, etc., y exigen determinadas medidas de seguridad activa contra incendios, protección pasiva, evacuación, medios manuales y automáticos de PCI, sistemas de control del humo, etc., con que deben contar los edificios e industrias reglamentados.
Este conjunto legislativo, según ha evolucionado, ha ido estableciendo medidas prescriptivas de PCI más exigentes, derogando la legislación anterior, pero con la característica de que la nueva legislación no es de aplicación a los edificios o industrias existentes antes de la entrada en vigor de la nueva reglamentación.
En cualquier caso, la normativa española sobre PCI, por su desarrollo y extensión es necesariamente genérica (no puede tener en consideración las características particulares y específicas de cada edificio, tanto en sus aspectos constructivos, como en los potenciales escenarios de incendio, y las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes), y de mínimos, como el propio articulado expone.
Frente a este tipo de definición de las medidas de PCI y códigos, método prescriptivo, a partir de la dos últimas décadas del siglo pasado, se inicia en el mundo anglosajón un nuevo método, mucho más técnico para establecer la adecuación de las medidas de PCI a cada situación concreta, que es el Performance Based Design Fire Protection ó PBD o diseño prestacional. En este tipo de diseño PBD, se definen metas, objetivos y criterios de eficacia, métodos de selección de los escenarios de incendio (considerando continente, contenido, medidas de PCI, características de los ocupantes), así como herramientas de ingeniería de PCI (modelos, ecuaciones, guías, etc.) de PCI para la evaluación cuantitativa de los posibles diferentes diseños.
De la aplicación del marco del PBD, bien dentro de códigos PBD, o bien como medidas alternativas a las establecidas en los códigos prescriptivos, con la intervención en el proceso de técnicos expertos en ingeniería de PCI y revisiones “peer reviewed”, cabe esperar diseños y medidas de PCI más adecuadas y eficaces, que las derivadas de la mera aplicación de los códigos prescriptivos. Por otro lado, la aplicación del diseño prestacional en SCI se ha hecho inevitable e imprescindible para poder abordar la SCI en muchas situaciones imposibles de solucionar en el simple marco prescriptivo.
Sin embargo, habría que decir que la situación del PBD resulta de lo más curiosa en nuestro país, porque se realizan, se evalúan y se aceptan diseños PBD, con la intervención de personas sin la menor cualificación formal al respecto, en materia de ingeniería de SCI.
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